POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA AL IMPUTADO: RICHAR ANTONIO GUILLEN,quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 12.586.904, Casado, De Profesión u Oficio Pastelero y Residenciado en el Barrio La Florida,Calle el Sol, Casa n° 8, Coro Estado Falcón MEDIDA LIBERTAD PLENA, . De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, y 243 del C.O.P.P. Y porque de las diligencias practicadas no se determinan la participación del Imputado de Autos en el Delito señalado por la Representación Fiscal, y no existiendo contra el Imputado Elementos de Convicción para está Juzgadora que haga presumir la Participación en Delito alguno. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de LIBERTAD y remítase mediante oficio, la ca.....