éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARACELYS ROMERO INOJOSA, NINA MARIA INOJOSA, ESQUEL ARELYS ROMERO INOJOSA, LUIS GABRIEL ROMERO INOJOSA y LEONARDO RAFAEL ROMERO INOJOSA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.717.530, V- 4.558.348, V-11.062.945, V-15.266.320, V-15.831.545, respectivamente, con respecto al de-cujus TEODORO ROMERO IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de l.....