Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda Con Lugar la solicitud realizada por la vindicta pública, la REVOCATORIA de la MEDIDA contemplada en el numeral 5° y se RATIFICA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD del numeral 6° del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.932, nacido en fecha 28-10-1980, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Neida de León y Narciso León, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, Calle Araguanay, s/n, detrás del estado, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....