este Tribunal Sexto de Control y Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley decreta: MEDIDA PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado JOSE RAMON ARISMEDI PATIÑO, de 40 años de edad, ocupación marinero, nacido en Cumaná el 30-08-64, hijo de Carmen Patiño y Ramón Arismendi, Titular de la cédula de identidad No. 9.273.891, domiciliado en Brasil, sector La Esperanza, calle principal, casa No. 19, Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose sin lugar la solicitud de medida cautelar hecha por la defensa pública por la decisión antes expuesta en cuanto a la solicitud del fiscal se insta al realizar el imputado se acuerda a la defensa copia simple y copia cerificada de la inspeccion de pesaje de la sustancia incautada. En consecuen.....