La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional; declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA la sentencia apelada, de conformidad con los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo y, asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 01