Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró:1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por el abogado Juan Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.599, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO APURE, contra el auto dictado en fecha 1º de diciembre de 2010, por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), AGRARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante el cual negó la apelación interpuesta por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.175, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2010, que homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Yoan Manuel Artahona y el referido estado. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto. 3.- Se ORDENA al a quo que oiga la apelación interpuesta.