Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por cumplimiento del régimen de manutención fue interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RICARDO BRACHO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-11.766.480, domiciliado en la avenida Paseo Zulia, sector Cujicana, casa N° 41 de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana LINOSKA BEATRIZ MOLINA ÁLVAREZ, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.737, domiciliada en la avenida El Periodista, urbanización Jorge Hernández (Banco Obrero), casa N° 20 de la ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del .....