Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de ANTONIO JOSE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.639.979, residenciado en barrio San José, rancho s/n cerca de la bodega del Señor Juan Licet y estación de servicio San José, frente a la clínica oriente de esta ciudad, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de de Violación previsto y sancionado en el artículo .....