Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, señalandose al respecto: 1.- Del Merito Favorable de los Autos se advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, en consecuencia, corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido; 2.-De las documentales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos; de la prueba de exhibición de las documentales promovidas y de la prueba de informes solicitada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-