Esta CORTE Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Desmond Dillon Mcloughlin, Marianella Villegas Salazar, María Fernanda Pulido, María Daniela Rivero y Carlos Rodríguez Estanga, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra la Providencia Administrativa Nº 422 emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), dictada en fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual se acordó la medida preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal.