Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificada, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenida en su propio domicilio, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" ejusdem, por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicia.....