En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho por los ciudadanos HÉCTOR LUIS NAMÍAS AMAYA, EUNICE IVETTE NAMÍAS y HÉCTOR LUIS NAMÍAS YRAUSQUÍN, asistidos por la abogada Arianna Díaz Díaz, contra el auto de fecha 8 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2015.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.