Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró, que 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de noviembre de 2015, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Jennifer Gallo Pinales, Ignacio Miguel Rodríguez Oramas e Igor Santiago Giraldi, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo, y de ser el caso, abra el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.