Esta Corte declaró: 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por los abogados Luis Carlos Malavé Esaa y Luis Carlos Malavé Gonzales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PRONTO HCM C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia Nº FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. 2.-ADMITIÓ PROVISIONALMENTE la demanda incoada. 3.-IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada. 4.-ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines del pronunciamiento correspondiente a la caducidad de la acción interpuesta y de ser el caso, abrir el respectivo cuaderno separado para tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada