Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguida por el (la) ciudadano (a) PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.515.406, domiciliada en la Urbanización Coviobrenco, calle Nº 2, casa Nro. 31, debidamente representada por las abogadas en ejercicio JACQUELINE MORILLO DE VILLA, MARIA JOSE VILLA MORILLO Y GLOMELIS VIRGINIA ARIAS MEDINA, Inpreabogado Nro. 34.493, 197.215 y 84.447, contra el ciudadano: ILICH PAUL AGUILLON COLINA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.734.943, debidamente representado por los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO RIVERO ANTEQUERA, EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, OSWALD.....