D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEA RAQUEL RAMOS COLINAS y FRANKLIN NOEL OCHOA DÁNIEL, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-13.485.621 y V-11.965.834, respectivamente, la primera con domicilio en la calle 2, carrera 5 , casa numero 220, Barrio Ajuro, Pimpinela, Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo con domiciliado en la urbanización Parque Residencial Los Robles N° 115 C de la ciudad Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por el abogado en ejercicio Joel Gregorio Ochoa Dániel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.072.844, inscrito en el Instituto de Previsión S.....