Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de la sociedad mercantil demandante, y abogando por la "prestación de una justicia más adecuada", debe forzosamente declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Edison Solorzano, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de enero de 2014, en la que declaró inadmisible por caduca la presente acción, en consecuencia, se revoca la aludida decisión.