LUIS GUSTAVO MARIN VS. CONCESO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.- Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por la representación judicial del Municipio Chacao en fecha 02/10/2003, de la siguiente manera: En relación al mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, se advirtió que no constituye medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del ppo. de la comunidad de la prueba y al ppo. de exhaustividad, no obstante promovió documentales indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo I del escrito de pruebas, que se contraen a reproducir el mérito favorable, por lo que se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantener en el mismo.-