Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.-Que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Nelly Viloria de Soriano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.151, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS BOADA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.980, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo constitucional contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO. 2.- Que es IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la abogada Lisbeth Morffe Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo. 3.- ORDENA notificar a las partes de la presente decisión, así como del abocamiento de esta Corte. 04