Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado por la Representante de la República, de la siguiente manera: En cuanto a la documental promovida en el literal "A" del Capítulo II, se negó su admisión en virtud del principio iura novit curia; Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I literales "A" y "B", del escrito de pruebas, y consignadas en copias simples marcadas "A", "B", "C", "D", se admitieron, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, se admitieron, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente administrativo, manténganse en el mismo.05