Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD de los imputados XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXX, nacido en fecha 14-12-1988 en la ciudad de Caracas, de profesión u oficio estudiante de primer año educación básica en la escuela Nueva Espuerta, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, nacido en fecha 24-03-1989,estudiante de seto grado Escuela Fe y Alegría, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, venezolano,.....