Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN DEL JESÚS SÁNCHEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.181.405, residenciada en la Segunda Calle, Casa N° 22, de la Urbanización La Viña, Carúpano; Estado Sucre.