La Corte declaró CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble cuyos linderos son: "(...) Lote No. 1: Norte, terrenos de la Sucesión de Cruz María Avariano; Sur, Río Grande o Caucagua, Este, Río Chuspita; Oeste, Río Grande o Caucagua. Lote No. 2: Norte, terrenos de la Sucesión de Cruz María Avariano; Sur, Río Chuspita, Este, Río Chuspita; Oeste, terreno de la Sucesión de Cruz María Avariano; (...) el lote de terreno afectado es parte de mayor extensión de una posesión de terrenos bajos y altos situados en Chuspita que deslindan del modo siguiente: Por el nacimiento Río Grande por el Poniente, quebrada abajo denominada El Miadero que desemboca al Río Grande por el Norte, camino real de la montaña y una quebrada que desemboca en la parte arriba de la vega y por el Sur, el Río Grande". Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la celebración del acto de avenimiento sobre el precio de los inmuebles objeto de la presente expropiación. 01