Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SEFO NICK, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva presentada por la defensa; Segundo: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.