EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ LUÍS QUINTERO RIVAS, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, ser venezolano, nacido en Pueblo Llano, estado Mérida, el 09-05-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.079, soltero, agricultor, hijo de Atilio Ramón Quintero y Ana Lucia Rivas de Quintero, domiciliado en el Arbolito, vía las Agujas, casa S/N (color verde, de una planta, antes de una lavadora de zanahoria), Pueblo Llano, Estado Mérida, teléfono 0274-8483093, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispues.....