Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ABGS. JESUS RAFAEL MEDINA CHIRINOS y OCSALIDA MARGARITA BERMUDEZ, actuando como apoderados judicial de la ciudadana BRENDA RUTH GARCIA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.977, domiciliada en la urbanización Santa Irene, calle Santa Olga, casa Nº 4, esquina Endrina de la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del ciudadano ENDRI ENRRIQUE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-7.527.250