En el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007, por el Abogado JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 4 de mayo de 2007, que declaró Inadmisible por haber operado la caducidad de la acción del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.-SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación;2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto;3.- CONFIRMA la sentencia apelada. 02