Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, declara: SIN LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Jaime Jesús Sabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS QUÍMICAS VOLCÁN SARQUIS INQUIVOSA, S.A, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 1988, bajo el Nº 59, Tomo 4-A-PRO, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-000596 de fecha 17 de enero de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en el cual se decidió confirmar la decisión donde se negaron las Autorizaciones de Liquidación de Divisa (ALD) de las solicitudes Nros. 10297640, 10478700, 10236677, 10873692, 10232498, 10232143, 10478824 y 10441896.