En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- Con lugar la solicitud de calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, además de la medida cautelar planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2.-
- Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública, mediante la cual solicita la libertad plena de sus defendidos, en virtud de esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que presumen la participación de los adolescentes en los hechos Imputados, aunado a la declaración en Sala de los adolescentes.-
- Con lugar las copias simples solicitadas por las partes.
- Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo B.....