este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano GIOVANNY ADONAY REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 36 años, portador de la cédula de identidad V-12.181.838, soltero, ocupación obrero, residenciado en el sector Las Calderas, calle principal casa N° 52-14, municipio Colina del Estado Falcón, número de teléfono 0268-4047043, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, y la contenida en el numeral 9, consistente en la obligación por parte del imputado de recibir charlas de orientación sobre alcoholismo. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos.....