Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad del adolescente IMPUTADO, de 16 años de edad, nacido el 04-02-89, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de ocupación u oficio trabaja para una Panadería, hijo de Nilda e Ismael, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y se le impone de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “C” y “F”, las cuales consisten en presentarse cada 5 días por ante el Puesto Policial de Sotillo, en el Estado Anzoátegui y prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares, ello por su presunta participación en los delitos que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público precalificó como: VIOLACIÓN AGRAVADA y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 375 y 4.....