Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.946, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LEZAMA, titular de la cédula identidad Nº 2.857.051, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Junta Directiva del Hospital Miguel Pérez Carreño, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuesto en el presente fallo. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen. 03