Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANA MARY GARCIA DE DIAZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRIX JOSE GARCIA, quien es propietario del vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO: 2002, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C528A15574, SERIAL DE MOTOR: 2A15574, PLACA: ADO93B, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 8YPBP01C528A15574-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 31 de Julio de 2017, siendo asistida en este acto por el Abogado PEDRO JESUS GUANIPA, contra presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de.....