Este Juzgado Declara con lugar la solicitud Fiscal, en virtud que ciertamente se violo la disposición contenidas en el articulo 44 de la Constitución, porque el ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 24-09-1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad, N°-17.318.108, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Calle 23, casa N° 193, de esta ciudad fue aprehendido sin ninguna orden judicial y sin estar en flagrancia, por lo que violándose de esta manera una garantía Constitucional la establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Como consecuencia lo procedente es decretar la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, titular de la cédula de Identidad N° 19.083.556 y la nulidad de todas las actuaciones de conformidad al Art. 190 y 192 del Código Orgánico procesal penal .....