La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada; REVOCA, la decisión declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; ADMITE la acción propuesta; ORDENA notificar a las partes y las representaciones del MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que comparezcan por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, cuya fijación y práctica se efectuará en el término de noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas y, asimismo, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Se DIFIERE el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la accionante, para la oportunidad en que tenga lugar la audiencia constitucional del presente proceso.