La Corte DECLARA que la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Mirna Goncalvez y Mary Isabel Tovar, ya identificados, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GUSTAVO JESÚS PAZ ECHEVERRÍA, identificado ut supra, contra la Providencia Administrativa nº 487 de fecha 16 de julio de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido requerida por la sociedad mercantil DERIVADOS SIDERÚRGICOS C.A (DESICA), es del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 9/2005, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la presente decisión. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes referido