En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó oír e imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en, someterse al cuidado y vigilancia de su presentante legales ciudadanas: Maria Luisa Rodríguez Manzanilla y Zoila Blanco, respectivamente y presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal. Se ordena en consecuencia la Libertad los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, con la restricción de la Medidas Cautelares acordadas, medidas estas que será cumplida hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los Veintisiete días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.
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