Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado José Lorenzo Rodríguez Aguerrevere contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 6 de junio de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Baustista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 2.286.020, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR). 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 04