Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en CONFESIÓN FICTA, en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por ADELAIDO JOSÉ HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.645.282, representado por el profesional del derecho FREDDY GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 31.794, y con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, casa Nº 88, Cumaná, Estado Sucre, según se puede evidenciar en documento Poder Apud Acta, inserto al folio catorce (14) de este expedient.....