La Corte ADMITE, la intervención de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL de conformidad con el artículo 370, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, asimismo, declara PROCEDENTE la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia N° 2002-2538 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2002, a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Voto Salvado de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.