La Corte declaró que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y ORDENA la remisión inmediata del expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que continúe su curso de Ley.05