éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARIA ESTHER GARCIA DE ROVAINA, y a sus hijas JANIA LORENA ROVAINA GARCIA y FRANCIA MARINA ROVAINA GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.095.238, V- 13.373.726 y 10.579.552, respectivamente, con respecto al de-cujus JUAN ANTONIO ROVAINA KALISVOA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federac.....