En la solicitud de expropiación presentada conjuntamente con medida cautelar innominada de posesión, uso y administración por la Representación Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de los bienes pertenecientes a las sociedades mercantiles INDUSTRIAS VENOCO, C.A. (IVCA), QUÍMICA VENOCO, C.A. (QVCA), PROMOTORA VENOCO, C.A. (PVCA), NACIONAL LUBRICANTES, ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA, C.A. (ADINOVEN), LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A. (LVICA), SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A. (STAVCA), VENOSOLQUIN, C.A., y C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL). Esta Corte dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA; 2. ADMITIÓ la solicitud de expropiación. 3. PROCEDENTE la medida cautelar innominada de posesión, uso y administración; y 4. ORDENÓ practicar las notificaciones de Ley de conformidad con la motiva del presente fallo.