CONDENA al ciudadano ANGEL ARGENIS LOZANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 09-06-1963, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Delia Lozano (V) y de Angel Mendez (M), titular de la cédula de identidad N° V-9.996.959, y con residencia en: Arrecife, Casa N° 4, el Jerdin, Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte ejusdem y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.....