En el recurso de apelación ejercido por el Abogado Miguel Federico Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006, del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró Con Lugar la querella interpuesta por el Abogado Yordy Morales Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR, ROSA URICARE, CÁNDIDA PÉREZ y otros, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BÁRBARA DEL ESTADO MONAGAS, esta Corte dictó decisión la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación; 2. DESISTIDO el recurso de apelación; 3. REVOCA conociendo por orden público, el fallo apelado; 4. INADMISIBLE la querella por inepta acumulación y 5. Se REABRE el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.