Se dictó y publicó decisión mediante la cual se aceptó la competencia declinada por el JS 9º de la CJ del AMC y declaró competente a la CSCA, para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de anticipo, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la sustituta de la ciudadana PGR, en representación de la RBV, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación contra las empresas Master Office, C.A. y Seguros Altamira, C.A.; admitió la referida demanda; ordenó emplazar a las sociedades mercantiles demandadas y notificar a la ciudadana PGR, conforme lo previsto en el art. 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial que rige sus funciones; se dejó establecido que se fijará la audiencia preliminar una vez consten las notificaciones y citaciones ordenadas y, transcurridos los 90 días a que alude el art. 96 eiusdem; ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo.