DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428, en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.344, víctima en el asunto penal Nº CM1-2021-2114, en contra del acta de audiencia de diferimiento de fecha 20 de julio de 2023, levantada por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control Nº 1, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase inmediatamente el presente cuaderno de apelación al Tribunal .....