En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos DANIEL JOSÉ ELJURI CHIRINOS y DANIEL JOSÉ ELJURI asistidos por el Abogado José Gregorio Gómez, antes identificados, contra los autos de fecha 16 de septiembre de 2009, dictados por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante los cuales ordenó la Reposición de la Causa y Homologó el desistimiento realizado por la parte recurrente, respectivamente, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los referidos ciudadanos contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, 2. SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos y 3. CONFIRMA los autos apelados.