Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAIZA MARIA RINCONES DE IRIARTE, MARIA ELENA IRIARTE RINCONES, SAEL IRIARTE RINCONES Y JAIME ELEN IRIARTE RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.025, V-11.639.329, V-13.671.180 y V-10.584.498 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus ELEN IRIARTE DIAZ, ex titular de la identidad N° V-2.896.829, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.