Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Deja abierto la averiguación sumaria hasta tanto sea informado este tribunal de la situación y el paradero del Ciudadano MAY CRUZ DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.885.597, que reside en el barrio Francisco de Miranda, sector Universitario, Casa S/N cera de la Licorería Este, la cual en definitiva determine la decisión del presente mandamientos de Habeas Corpus incoado.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional, A la DISIP con la finalidad que informen sobre el conocimiento que pudieran tener en relación a la desaparición del ciudadano: May Cruz Díaz
Notifíquese del presente auto al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Público en materia de derechos Fundamentales. Cúmp.....